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Crédito Fiscal para Aplicar a Proyectos de Capacitación |
Programa SePyme Ministerio de Economía
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROGRAMA
Las empresas por su propia actividad comercial devengan diferentes tributos que ingresan al sistema impositivo municipal, provincial y nacional.
Sobre esos fondos no tienen gobierno sobre su destino y reciben “beneficios” comunes en el mejor de los casos.
La Secretaría de la Mediana Empresa (SePyme), dependiente del Ministerio de Economía, habilita a las empresas a disponer acerca del destino de una parte de los impuestos que pagan para beneficios de carácter directo.
En este caso el beneficio directo son proyectos de capacitación para su propio desarrollo, o para sus empresas clientes o proveedoras.
Sobre estos proyectos las empresas tienen gobierno sobre contenidos, diseños pedagógicos, docentes, cronogramas, etc.
La Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional SEPYME dependiente del Ministerio de Economía de la Nación; ha puesto a disposición de las empresas una línea de asistencia por un monto de $ 30.000.000 (para el año 2010), destinados a solventar proyectos de capacitación.
El fin del programa “Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación”, es promover el crecimiento y desarrollo de las empresas a través de la actualización y del conocimiento aplicado a la producción.
El citado régimen contempla, un proceso transparente y universal de evaluación y asignación de fondos; dejando a las empresas la libertad de diseñar sus propias actividades, y la opción de contratar a su satisfacción, los prestadores de ese servicio.
La modalidad es “ventanilla abierta”, lo que significa que se pueden presentar proyectos hasta noviembre del 2010, o en su defecto, hasta la utilización total del cupo asignado.
El alcance de este programa incluye el beneficio para la propia empresa solicitante, como así también la posibilidad de extender el mismo a sus proveedores o clientes (excluyendo el caso de que formen parte el mismo grupo económico).
Las actividades de capacitación, podrán consistir en el dictado de cursos o en la realización de talleres teórico-prácticos presenciales o a distancia.
Se entiende por proyecto, al conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de las Pymes, y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.
No se encuentran habilitadas a presentar proyectos aquellas empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
El cupo de Crédito Fiscal a solicitar por las empresas, no podrá exceder de:
Grandes empresas 8%o (ocho por mil)
Micro, pequeñas y medianas empresas 8% (ocho por ciento)
Esos porcentajes se toman respecto de la masa salarial de los 12 (Doce) meses
anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación
Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente Reglamento,
a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas,
computados por sus importes brutos mensuales.
Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar
los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados
en la declaración jurada mensual al Sistema Único de Seguridad Social
(SUSS - Formulario 931 "AFIP", concepto "Remuneración 2")
de los últimos 12 (Doce) meses previos a la presentación del Proyecto.
No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero
o en especie efectuada de manera no remunerativa.
Categorización de las Pymes elegibles para el beneficio directo:

A los fines del presente llamado, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades:
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EMPRESA SOLICITANTE |
EMPRESA/S BENEFICIARIA/S |
| MODALIDAD 1 |
GRANDE/S EMPRESA/S Y/O MIPYME/S
(CEDENTE/S) |
OTRA/S MIPYME/S |
| MODALIDAD 2 |
MIPYME/S |
LA/S MISMA/S MIPYME/S |
MODALIDAD 1
Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más empresas ("Empresas Solicitantes Cedentes") para la capacitación de UNA (1) o más "MIPYMES Beneficiarias" de capacitación, tengan o no relación comercial entre sí.
b) MODALIDAD 2
Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más "MIPYMES" para su propia capacitación ("Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s").
Los pre-proyectos se envían vía Internet y dentro de las 96 hs se resuelve su factibilidad o su reformulación.
Una vez aprobado el proyecto, según el criterio de coherencia entre los objetivos de la empresa solicitante, el problema a solucionar o proceso a mejorar, y la actividad propuesta para su resolución; dentro de los diez días siguientes se completa la documentación complementaria en formularios impresos.
Se prevé la alternativa que varias empresas afines participen de un mismo proyecto de capacitación.
Finalmente, LOE RRHH ha desarrollado un programa de acceso a este beneficio bajo la modalidad “llave en mano”, es decir que la empresa cliente es asistida a lo largo el proyecto por nuestro soporte administrativo para que se olvide de la burocracia
"Nuevos Cursos 2010"
Conozca este beneficio a través del asesoramiento personal de LOE RRHH enviando un correo electrónico a info@loerrhh.com.ar asunto: Crédito Fiscal.
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